EDICTO
Edicto. Por disposición del Sr. Juez de 1A Inst. C.C.Fam.1A, Sec 2, Bell Ville, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NÚMERO: 31.Bell Ville, diez de junio de 2022.-Y VISTOS: estos autos caratulados "GIOLITTO DE GROSSO, CLAUDIA FABIANA - USUCAPIÓN", EXPEDIENTE Nº 7082309, ....Y CONSIDERANDO: ...; RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva veinteañal en todas sus partes y en consecuencia declarar que la señora Claudia Fabiana Giolitto, DNI 27.880.332, adquirió por prescripción el inmueble objeto de la acción, sin titularidad dominial anterior, y que según anexo de plano de mensura confeccionado por el Ingeniero Civil Carlos A. Pinardi y visado por la Dirección General de Catastro en expte. 0563-003442/2010 se describe como: "Fracción de Terreno, de 50,00m. en su costado Nor- Este(lado A-B), contra Parcela 6 de Walter René Parolo Matrícula nº 1.183.412, 40,00m. en su costado Sur-Este (lado B-C), contra la parcela 27 de Eustacio Guzmán -Folio nº 50.895 -Año 1.948, 50,00m. en costado Sur-Oeste (lado C-D), contra calle General Bolívar, y cerrando el polígono 40,00m. en su costado Nor-Oeste (lado D-A), contra calle Obispo Esquiú dando una superficie de 2.000,00m2.-". Que se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas en la cuenta Nº 3604-1559554-5 y en la Dirección General de Catastro en cuenta Nº 3604200101024003, careciendo de empadronamiento en el Registro General de la Provincia. II) Publicar por edictos la presente sentencia por diez (10) veces con intervalos regulares en un período de treinta (30) días en el diario Boletín Oficial y en un diario local (art. 783 ter y 790 CPCC). III) Ordenar al Registro General de la Provincia la protocolización del plano de mensura de posesión confeccionado por el Ingeniero Civil, Carlos A. Pinardi y visado por la Dirección General de Catastro en expte. 0563-003442-2010 aprobado el 07 de julio de 2011. IV) Oficiar al Registro General de la Provincia a los fines de la inscripción y registración del inmueble objeto de autos a nombre de la usucapiente. V) Regular de manera definitiva por las tareas realizadas en autos los honorarios profesionales del doctor Mariano José Favero la suma de pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta con sesenta y cuatro centavos ($34.440,64) con más la suma de pesos siete mil doscientos treinta y dos con cincuenta y tres centavos ($7.232,53) en concepto de IVA. Regular de manera definitiva los honorarios profesionales de las Dras. Mariana Érica Darze y Andrea Alejandrina Flores, por las tareas desplegadas en autos en la suma de pesos cincuenta y un mil seiscientos sesenta con noventa y seis centavos ($51.660,96) en conjunto y proporción de ley. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdp: SANCHEZ Sergio Enrique, Juez.
Vence: 15/09/2022
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