EDICTO
La señora Jueza de 1ra. Inst., 2°, Nom. C. C. Conc. y Flia. de Bell Ville, Secretaría N° 4, cita y emplaza a los sucesores del señor Luis Marini en autos caratulados: “LOPEZ SEBASTIAN FERMIN - USUCAPION EXPTE N° 11323306”, para que en el plazo de veinte días contados a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo cita y emplaza a terceros y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se trata de prescribir, a fin de que tomen conocimiento del juicio y pidan participación si se consideran afectados sus derechos en igual termino, por edictos que se publicaran por 10 veces, a intervalos regulares dentro de un periodo de 30 días, en el Boletín Oficial y diario local autorizados, acordándose el plazo de veinte (20) días al efecto a partir de la última publicación. A saber: plano de mensura para prescripción adquisitiva, confeccionado por el Ing. Civil Andrés R. Lainatti, aprobado por la Dir. Gral. de Catastro de la Prov. De Cba. el 22/01/2022 en exp. prov. 0033-125634/2021.- Parcela ubicada en departamento UNIÓN, pedanía ASCASUBI, municipio JUSTINIANO POSSE, lugar JUSTINIANO POSSE, pueblo JUSTINIANO POSSE, calle y número Vélez Sarsfield s/n°, Provincia de Córdoba, designado como Lote 102 de la manzana catastral 041 (o manzana oficial Letra P), se describe como sigue: Parcela de 4 lados, que partiendo del esquinero extremo Sudoeste del inmueble, designado vértice "1", con ángulo interno de 90°00', con rumbo hacia el Noreste, hasta el vértice "2" (línea 1-2) mide 54.80 m., colindando con parcela 015, propiedad de: Maximiliano Sánchez, Mat. N° 933.379, Cta. N° 36-04-0.944.886/7; desde el vértice "2", con ángulo interno de 90°15'40", hasta el vértice "3" (línea 2-3), mide 43.93 m.; colindando en parte con resto parcela 014, propiedad de: Eugenio Peppa y Luis Marini, Mat. N° 1.657.869, Cta. N° 36-04-1.557.161/1 y en parte con resto parcela 013, propiedad de: Eugenio Peppa y Luis Marini, Mat. N° 1.657.913, Cta. N° 36-04-1.557.160/3; desde el vértice "3", con ángulo interno de 89°44'20", hasta el vértice "4" (línea 3-4) mide 55.00 m., colindando con parcela 020, propiedad de: Mario Rubén Sarria, Mat. N° 495.463, Cta. N° 36-04-1.923.288/9, en parte con parcela 021, propiedad de: Víctor Luis Sánchez, Mat. N° 1.644.189, Cta. N° 36-04-1.923.289/7, en parte con parcela 022, propiedad de: Miguel Enrique Pereyra, Mat. N° 983.094, Cta. N° 36-04-1.923.290/1 y en parte con parcela 012, propiedad de: Federico Oscar González, Mat. N° 885.170, Cta. N° 36-04-0.752.185/1 y desde el vértice "4", con ángulo interno de 90°00', hasta el vértice inicial (línea 4-1) mide 43.93 m., colindando con calle Vélez Sarsfield, cerrando la figura con una superficie total de 2.411,76 m2.- Fdo Dra Boggio Noelia Liliana Prosecretario/a Letrado.
Vence: 16/03/2023
EDICTO
El Sr. Juez de 1ra Inst. y 3ra. Nom. de la ciudad de Bell Ville, Secretaria N°5, en los autos caratulados “BALLESTER, ALEJANDRO ANGEL – USUCAPION Expte. SAC: 9712522”, decreta: BELL VILLE, 26/12/2022… Admítase la demanda de usucapión incoada con fecha 16/12/2020 en contra de los herederos y sucesores de Mercedes Caballero DNI 7.672.922, (en su condición de titular registral del inmueble afectado por la presente acción, inscripto registralmente al D° 778, F° 947, A° 1933, con una sup. total según dicho documento registral de 595 mts.2) y en contra de los herederos y sucesores de José Amadio (en su condición de titular registral del restante inmueble afectado por la presente acción, inscripto registralmente a la matrícula 1756671, con una sup. total de 1330 mts.2 según dicho documento registral), así como también en contra de todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble cuya posesión se invoca, objeto de la demanda. Imprímase a la misma el trámite de juicio ordinario. En atención a la inexistencia de certeza en relación a los herederos o sucesores de los titulares registrales mencionados precedentemente, citase a dichos herederos y sucesores en la forma dispuesta en los arts. 152 y 165 del CPCC, para que comparezcan a estar a derecho en el término de 20 días, bajo apercibimientos de rebeldía. Fdo. Gonzalez Silvina Leticia, Secretaria. Bruera Eduardo Pedro, Juez.
Vence: 02/03/2023
EDICTO
Bell Ville. 01/02/2023. Por disposición de la señora Jueza de 1ra. Inst., 2°, Nom. C. C. Conc. y Flia. de Bell Ville, Secretaría N° 4 a cargo de la Dra. María Belén Marcos en los autos caratulados: "MARTIN RAUL ENRIQUE - USUCAPION" (Expte N°: 11120862), cita y emplaza a la demandada Agropecuaria San Marcos Sociedad en comandita por acciones, mandataria comercial industrial y financiera al domicilio denunciado para que en el plazo de diez (10) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de re-beldía. Asimismo cita y emplaza a terceros y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se trata de prescribir, a fin de que tomen conocimiento del juicio y pidan participación si se consideraren afectados sus derechos en igual término por edictos que se publicarán por 10 veces a intervalos regulares dentro de un periodo de 30 días en el BOLETIN OFICIAL, y diario local autorizados, acordándose el plazo de veinte (20) días al efecto a partir de la última publicación bajo apercibimiento de rebeldía.- El inmueble que se pretende usucapir se describe como: "Fracción de terreno ubicado en el lugar denominado San Marcos Sud, Pedanía Bell Ville, Departamento Unión, que se designa lote 4, Manzana 3, que mide y linda 36 m al N, 10,51 m al E, 36 m al S y 10,51 al O, lo que hace una superficie 378,360m2, linda al N con Lote 2, al E con Lote 4, al S con Lote 4 y al O con calle Urquiza.- El inmueble se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas bajo cuenta n°: 360320859278, nomenclatura catastral 36-03-32-01-01-033-028-00 inscripto a nombre de Agropecuaria San Marcos Sociedad en comandita por acciones, mandataria comercial industrial y financiera, inscripto en la matrícula 1623134. Sus colindantes son: Ismael Felipe Ramón San Martín, José Luis San Martín, Fernando Gregorio San Martín; Margarita del Carmen Salazar, Mónica Liliana Otaduy y José Alberto Lerda, según informe catastral. Publíquense los edictos del art. 783 del CPCC. Fdo. Dra Boggio Noelia Liliana, Prosecretario/a Letrado.
Vence: 16/03/2023
Publicación Oficial
RESOLUCIÓN ENARGAS I/910
CONTRUCCION DE LA RED DE DISTRIBUCION DOMICILIARIA DE GAS NATURAL
– 2 ETAPA – CHILIBROSTE
ORDENANZA Nº386/2022
1. Obra: Provisión de Red De Gas Natural a Calle Buenos Aires y Otras. Localidad Chilibroste, departamento Unión, provincia de Córdoba. DC05065/002.
2. Delimitación Catastral: conforme el anteproyecto DC. Nº 05065/002 elaborado por BASA S.R.L. y que involucra: de la manzana 17, la parcela 12; De la manzana 18, las parcelas: 6, 13, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 7; De la manzana 19 las parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 17, 6, 7, 12, 11, 10, 9, 8, 26, 27, 28, 29, 16, 15 y 14; De la manzana 20, las parcelas: 9, 10, 11, 12D, 12C, 12B, 12ª, 13, 5, 4 y 3; De la manzana 21, las parcelas: 8, 11D, 11C, 11B, 11A, 7C, 7D, 4C, 4B, 4A, 4D, 7A y 7B; De la manzana 22, las parcelas: B, 10 y 11; De la manzana 36, las parcelas: 7, 6, 5, 4, 3 y 2; De la manzana 37, las parcelas: 37 y 14; De la manzana 31, las parcelas: 3A, 3B, 4A y 4B; De la manzana 30, las parcelas: 1, 2, 3, 4, 5 y 6; De la manzana 29, las parcelas: 1, 2, 3, 4B y 6; De la manzana 28, las parcelas: 1A, 2, 3, 4 y 5; De la manzana 33, las parcelas: 7, 6, 5, 4, 3 y 2.
3. Cronograma de ejecución: el plazo de ejecución de la obra es de cinco (5) meses a partir de la autorización del inicio de obra otorgado por la Distribuidora de Gas Del Centro S.A. (ECOGAS). La obra se realizará en una Etapa, una vez habilitada la misma será operada y explotada comercialmente por la Distribuidora de Gas Del Centro S.A. La obra se conectará a la red existente en los puntos de conexión indicados en el DC05065/002.
4. Ejecutor: La ejecución de la obra estará a cargo de la constructora BASA S.R.L. según contrato firmado con la municipalidad de Chilibroste.
5. Monto de obra: El monto de obra de la red de distribución (mano de obra y materiales) es de $9800 I.V.A. incluido; el valor de cada servicio domiciliario es de $18000 I.V.A. incluido, lo que hace un monto total de obra de Pesos Treinta y Un Millón Setecientos Setenta y Tres Mil, ($ 31.773.000.00) con servicios e IVA incluido.
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE CHILIBROSTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 386 /2022
Artículo 1º: AUTORIZASE al D.E.M. a llevar adelante las gestiones necesarias para la ejecución y construcción de la RED DE DISTRIBUCION DOMICILIARIA DE GAS NATURAL PARA LA LOCALIDAD DE CHILIBROSTE – ETAPA SEGUNDA y sus instalaciones complementarias, la que deberá ejecutarse de conformidad al plano del Proyecto DC. Nº 05065/002 y DECLARASE la misma de UTILIDAD PUBLICA y PAGO OBLIGATORIO.
Artículo 2º: ESTABLECESE una CONTRIBUCION ESPECIAL POR MEJORAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE REDES DE GAS a los vecinos frentistas beneficiados por la construcción de la obra mencionada en el artículo primero.
Artículo 3º: AUTORÍZASE el uso de la vía pública a los fines de la ejecución de la obra DC Nº 05065/002 y se aprueba mediante la promulgación de esta Ordenanza todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en referencia gestiones y tramitaciones realizadas ante el Gobierno de la Pcia. de Córdoba y ante ECOGAS para la concreción del proyecto de red domiciliaria.
Artículo 4º: HABILITASE un Registro de Oposición, previo al inicio de la obra y por el término de 30 (treinta) días corridos a partir de la apertura del mismo. Quien desee oponerse deberá acreditar su condición de propietario o poseedor del inmueble que será beneficiado por la obra. Si las Oposiciones no superaren el 30% (treinta por ciento) del total de los vecinos frentistas de la obra a ejecutar, la Municipalidad quedará automáticamente autorizada a disponer las medidas necesarias tendientes a la ejecución de la misma.
El D.E.M. determinará y publicará en los medios de difusión locales la fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición, con indicación de su función, requisitos y horario de atención.
Artículo 5º: SE define como BENEFICIARIO a todo aquel propietario, poseedor o tenedor de la/s parcelas que serán abastecidas por la red de gas en los distintos barrios y zonas de la localidad comprendidos en el proyecto mencionado en el artículo 1°. Queda excluida la totalidad de las obras necesarias para la red domiciliaria interna
Artículo 6º: Determinación de la Unidad de Contribución (UC): Se define como tal a los metros lineales de obra que pase por cada uno de los lotes, que para su determinación se define lo siguiente:
a) Por cada lote (edificado o no) se tomará como UC los metros lineales del inmueble sobre los que pase la red.
b) Los lotes esquina (edificados o no) y que estén ambos frentes afectados con cañería de gas, los metros serán determinados por el frente de mayor longitud.
Adicionalmente se cobrará a cada Beneficiario el valor del servicio domiciliario integral en aquellos casos que efectivamente se ejecute.
Artículo 7: EL pago de la Contribución Especial por Mejoras para el Desarrollo Integral de Redes de Gas Natural, es de carácter obligatorio para todos y cada uno de los Beneficiarios.
Artículo 8º: A los fines de la obligatoriedad de pago de cada frentista, se emitirán las liquidaciones correspondientes en un todo de acuerdo con la base de datos del Catastro Municipal, sirviendo la nomenclatura como la más eficaz individualización del inmueble, asimismo tendrá valor de notificación fehaciente con total validez legal, la que podrá ser diligenciada por Oficial Notificante, el cual dejará constancia de la entrega de la liquidación.
Artículo 9º: Modalidades de pago: El cobro de la Contribución Especial por Mejoras para el Desarrollo Integral de Redes de Gas, podrá ser efectuada conforme a las
siguientes modalidades:
a) Al contado hasta en 3 cuotas.
b) Hasta en 48 cuotas mensuales, consecutivas y actualizables semestralmente mediante el Coeficiente de Variación Salarial que publica el INDEC o el que lo sustituya en el futuro, incluido un interés en caso de mora.
c) Cuando el frente supere los 50 metros, el D.E.M. podrá convenir formas y modalidades de pago especiales, atendiendo cada situación en particular.
Artículo 10º: Las fechas de vencimiento de las obligaciones que resulten de aplicación de la presente ordenanza serán del 1 al 15 de cada mes. El solo vencimiento de los plazos establecidos, producirá la mora del deudor, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna, además; En caso de mora o falta de pago de 4 o más cuotas consecutivas o alternadas dará derecho a favor de la Municipalidad de solicitar el reintegro de las mismas y aplicar el interés dispuesto por el D.E.M o tarifaria anual, y cuando el beneficiario tenga 7 cuotas impagas consecutivas o alternadas se dará por caducado el presente convenio sin interpelación alguna, lo que originara el cálculo de la deuda a la fecha con la actualización e intereses correspondientes, inclusive la suspensión automática del servicio, renunciando a todo derecho que le pudiere corresponder. Se Autoriza al D.E.M a actualizar los valores del saldo pendiente y en caso de ser necesario a ampliar la cantidad de cuotas de modo que no resulte tan elevado el pago mensual y puedan los beneficiarios abonar mensualmente cada cuota.
Artículo 11º: FACULTASE al D. E. M a subsidiar total o parcialmente con el Fondo Municipal de Gas, el pago de la obra de gas natural a los frentistas carenciados que demuestren la imposibilidad de hacer frente al monto que les corresponda por la construcción de la obra en cuestión, previa solicitud y análisis de cada caso, en el área de Acción Social Municipal.
Artículo 12º: A todos los efectos queda establecido que la indicación del nombre del presunto propietario que se consigna en el certificado a expedirse, es simplemente indicativo, respondiendo el inmueble afectado cualquiera sea su propietario.
Artículo 13º: SERA de aplicación en forma subsidiaria, lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales vigentes sobre este tema, en la medida en que no se contradigan con la presente.
Artículo 14º: LOS Escribanos Públicos y/o funcionarios públicos deberán solicitar en todos los casos de modificaciones o transmisiones de dominio o constitución de derechos reales por inmuebles afectados a la obra, el respectivo Libre Deuda o la liquidación pertinente a los fines de la retención, que deberá ingresar dentro de las 72 horas de practicada la misma.
Artículo 15º: SE establece que el precio del metro lineal de red a los fines de la determinación de la Unidad de Contribución (UC) en la suma de pesos nueve mil ochocientos $ 9800.00, iva incluido y el valor del Servicio Domiciliario Integral en la suma de pesos dieciocho mil $18.000.00 iva incluido y lo recaudado será ingresado al FONDO MUNICIPAL DE GAS, creado por Ordenanza N° 278/2018.
Artículo 16º. La Distribuidora de Gas del Centro S.A. o quien lo pudiera remplazar en el futuro, deberá solicitar libre de deuda Municipal para la conexión del servicio a cada beneficiario comprendido en el proyecto mencionado en el artículo 1°.
Artículo 17º: Se subscribirá un convenio con cada frentista de acuerdo al plan elegido. El hecho de que el contribuyente/frentista no firme el convenio no exime al mismo de la deuda de la cuenta, en virtud que la obra fue declarada de utilidad pública y al momento de suscribirse se hará a valores actualizados.
Artículo 18º: Los frentistas beneficiarios de esta etapa de la obra de gas natural que no se suscriban dentro de los 6 meses de finalizada la obra, se le adecuaran los importes de pago de acuerdo a los valores vigentes, como así también las modalidades de pago.
Artículo 19º: COMUNÍQUESE, dese al Registro Municipal y archívese. Dado en la sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de la Localidad de Chilibroste, a los 14 días del mes de diciembre del año 2022. (Vence: 09/03/2023)
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