EDICTO
El Sr. Juez de 1ra. Inst en lo Civ. Com. Conc y Flia. 3 Nom. Sec. 5 de Bell Ville, Cba. en autos BALLESTER, Alejandro Angel –USUCAPION- Expte. 9712533”, se ha dictado la siguiente resolución: “Sentencia N° 42, Tomo 1 Folio 288-300, Bell Ville 23/08/2024 Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1).- Hacer lugar a la demanda de usucapión – prescripción adquisitiva promovida por Alejandro Angel Ballester, DNI N° 33.476.405, respecto al inmueble que conforme al plano confeccionado por el Ingeniero Civil. Guillermo Rene Vidal, MP 1245/X, aprobado por la Dirección General de Catastro Exped. 0563-003386/ 10 de fecha 28/07//2011, se describe de la siguiente manera: “se encuentra ubicado en el sector Nor- Oeste de la Manzana N° 056, de la Localidad de Justiniano Posse, Departamento Unión, Pedanía Ascasubi, Nomenclatura Catastral; Dep.: 36, Ped.: 04, Pblo.: 18, C.: 02, S.: 01, Mz.: 056, designado catastralmente como Parcela: 26; que afecta en forma total a “parte del lote letra A de la manzana Ocho”, y a “parte sudoeste del solar A de la manzana Ocho”. De las medidas tomadas resulta que la posesión se encuentra definida de la siguiente manera: comenzando por el vértice Expediente SAC 9712522 - Pág. 24 / 26 - Nº Res. 42 Nor- Este (“B), el lado Este (C-B= 54.70 m); desde “C” (vértice Sur- Este), el lado Sur (D-C= 35.00 m) con un ángulo interno en “C” de 90°00’00”; desde “D” (vértice Sur- Oeste), el lado Oeste (D-A= 54.70 m), con un ángulo interno en “D” de 90°00’00”; desde “A” (vértice Nor- Oeste) el lado Norte (A-B=35.00 m), con un ángulo interno en “A” de 90°00’00”; cerrando la figura en “B” (vértice Nor- Este), con un ángulo interno en “B” de 90°00’00”. El lado Norte (A-B) es coincidente con la proyección de la Línea Municipal de la calle Maipú; y el lado Oeste (D-A) es coincidente con la proyección de la Línea Municipal de la calle Lavalle. Resultando una superficie de 1914.50 m2 (un mil novecientos catorce con cincuenta metros cuadrados). Y una superficie edificada de 51.41 m2 (cincuenta y uno con cuarenta y un metros cuadrados). Limita al Norte, alambrado de hilos de antigua data de por medio, con calle Maipú; limita al Este, alambrado de hilos de antigua data de por medio, con Parcela 02, D° 32558 F° 37313 T°150 A°1949, de Patiño Antonio Cristino; limita al Sur, sector Este, con Parcela 22, M.F.R.N°330.670, de Calderon Jorge Amado (desde P.0.00m hasta P.7.85m, con muro contiguo construido en Parcela 22, desde P.7.85m hasta P.15.25m, con edificado en parcela 22, y desde P.15.25m hasta P.24.70m, con alambrado de hilos de antigua data de por medio), y, en el sector Oeste, con Parcela 17, M.F.R.N°330.671, de Vilches Roxana Raquel (desde P.24.70m hasta P. 34.70m, con edificado en parcela 17, y desde P.34.70m hasta P.35.00m con alambrado de hilos de antigua data de por medio); y limita al Oeste , alambrado de hilos de antigua data de por medio, con calle Lavalle. Las medidas de distancia a esquina son las siguientes: entre el vértice “B” y la esquina Nor- Este: 75.04 s/m; y entre el vértice “D” y la esquina Sur- Oeste: 50.00 s/m. El lote tiene una superficie edificada de 51.41 m2. La Superficie total de la posesión es de 1914.50 m2. El ancho de la calle Maipú (al Norte de la Parcela) es de 15.00m s/mensura (15.00 metros el ancho oficial); el ancho de la calle Lavalle (al Oeste de Expediente SAC 9712522 - Pág. 25 / 26 - Nº Res. 42 la Parcela), es de 20.10m s/mensura (en el vértice NorOeste de la parcela), y de 20.05m s/mensura (en el vértice Sur Oeste de la Parcela), siendo de 20.00 metros el ancho oficial.” La posesión afecta: al lote “parte del lote letra “A” de la manzana ocho”, Parcela 01, en forma total, Inscripta en el D° 11393, f° 13557, T° 55 A, 1.936, a nombre de Jose Amadio, y empadronada en la cuenta N° 3604-0221657/0; y lote “parte sudoeste del solar A de la manzana ocho”, Parcela 12, en forma total, inscripta en el D° 778, F° 947, T° 04, A° 1.933, a nombre de Mercedes Caballero, empadronada en la cuenta N° 3604-0199764/1.- II) Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario con circulación en la localidad de ubicación del inmueble o, en su defecto, de la más próxima a éste, a los fines de la notificación de la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC.--- III) Oportunamente, ordénese la inscripción del inmueble a nombre del actor en el Registro General de la Provincia y simultáneamente, se cancelarán las inscripciones de dominio del inmueble que resulte afectado por la presente.--- IV)- Costas por su orden.- V) Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente, para cuando exista base para ello.- PROTOCOLICESE, Y HAGASE SABER. BRUERA Eduardo Pedro Juez de 1ra. Inst. GONZALEZ Silvina Leticia Secretaria.
Vence: 03/10/2024
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