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EDICTO
BELL VILLE. El Juzgado de 1ª Instancia y 2da. Nominación en lo Civil, Comercial y Conciliación, Secretaría N° 3 de la ciudad de Bell Ville, de la provincia de Córdoba, Juzgado a cargo de la Dra. Valeria Cecilia Guiguet, en autos caratulados “ALANIS, CARLOS ALBERTO - USUCAPION” (Expte. N° 9862184), ha dictado la siguiente resolución: “SENTENCIA NÚMERO: 5. BELL VILLE, 10/03/2025. Y VISTOS: (…). Y CONSIDERANDO: (…). RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda de usucapión oportunamente promovida, a favor de Carlos Alberto Alanis; y en consecuencia, declarar adquirido, por prescripción el inmueble que se describe: a) Según certificado de subsistencia parcelaria: suscripto por el Ingeniero Civil Cristian Manuel Olaviaga MP 4816/X, aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba mediante Expediente N° 0033-048855/2009 aprobado con fecha 31/10/2014, y que se describe como: “Designación Oficial, Solar Catorce de la Manzana Cuarenta y Ocho, Plano del Pueblo Idiazábal, Pedanía Ballesteros, Departamento Unión; el que mide
quince metros de frente por cincuenta metros de fondo, y linda al Norte Solar Ocho, al Este Solar Quince, al Oeste Solar Trece, todos de la misma manzana, y al Sur con la calle Catorce (hoy Sarmiento); teniendo dicha fracción una superficie total de 750
mts2.” Según plano posee los siguientes linderos: “En su costado Noreste: 15,00 m (lado A-B), con parcela 003 de Bautista IRUSTA (Fº498-Aº1.914 – Cuenta N° 36-02-0.203.108/7); en su costado Sudeste: 50,00 m (lado B-C), con parcela 005 de Celso FAVA (MF Real 1.070.514 – Cuenta N° 36-02-4.026.542/3); en su costado Sudoeste: 15,00 m (lado C-D), con calle SARMIENTO; y en su costado Noroeste: 50,00 m (lado D-A), con parcela 007 de Anselmo MONZON (MF Real 956.008 - Cuenta N° 36-02- 0.203.501/5).” c) Según títulos: se describe de la siguiente forma: “Fracc. de Terreno, ubicado en el Pueblo de Idiazábal, Pedanía Ballesteros, Depto. Unión, de esta Pcia. de Córdoba, que de acuerdo al Plano del Pueblo, se designa como SOLAR CATORCE de la Mz. CUARENTA Y OCHO, que mide: 15m de frente; por 40m de fondo y linda: al Norte co Solar 8: al Este. con Solar 15; al Oeste, con Solar 13, todas de la misma manzana y al Sud, con calle 14”. Del informe de la Dirección General de Catastro (V.E.P.) se corrobora: la visación del plano antes señalado; que la Nomenclatura Catastral del inmueble es: 3602170101009006 - Parc. 6 - Lote 43 – Número de Cuenta: 36- 0202036682. 2°) Inscribir el inmueble aludido a nombre de Carlos Alberto Alanis, argentino, D.N.I. N° 24.363.026, CUIT N° 20-24363026-7, nacido el día 15/11/1974,
domiciliado en calle La Rioja N° 644 de la localidad de Idiazábal de la Provincia de Córdoba, de estado civil casado en primeras nupcias con María Alejandra Bosco. Con tal fin, librar oficio al Registro General de la Provincia, previa publicación de edictos
por el término de diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario de circulación en esta ciudad, a los efectos de notificar la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC. 3°) Ordenar la cancelación en forma total de la medida ordenada por este Tribunal: Anotación del diario de Litis D° 246 del 01/09/2020, registrada sobre la Matrícula N° 1.736.539; con tal fin, oficiar al Registro General de la Provincia, una vez firme la presente resolución. 4°) Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real del inmueble de que se trata, el 31 de diciembre de 2014. 5°) Costas a cargo del Sr. Carlos Alberto Alanis. 6°) Regular los honorarios profesionales del Dr. Germán Ariel Gianinetto, por las tareas realizadas en la presente causa, en la suma de pesos seiscientos treinta y cinco mil quinientos veintiocho con cuarenta ctvs. ($635.528,40), los que estarán a cargo del actor, Carlos Alberto Alanis. A dicho importe debe adicionársele los intereses establecidos en el considerando pertinente, más IVA en caso de corresponder al momento de su percepción. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.” Texto Firmado digitalmente por: Valeria Cecilia Guiguet, Juez.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Edicto Publicado en el Boletín Electrónico Oficial de la Provincia de Córdoba durante 10 días (Publicación Nº 586144).------------------------------------------------
Vence: 24/04/2025

EDICTO
El Juzgado de 1ª Instancia y 3ra. Nominación en lo Civil, Comercial y Familia, Secretaría N° 5 de la ciudad de Bell Ville, de la provincia de Córdoba, Juzgado a cargo del Dr. Eduardo Pedro Bruera, en autos caratulados “BIANCHI, JORGE - USUCAPION” (Expte. N° 9357689), ha dictado la siguiente resolución: “SENTENCIA NUMERO: 1. BELL VILLE, 12/02/2025. Y VISTOS: (…). Y CONSIDERANDO: (…). RESUELVO: I)- Hacer lugar a la demanda de usucapión - prescripción adquisitiva -promovida por Jorge Bianchi, DNI N° 14.914.124, CUIT N° 20-14914124-4, argentino, mayor de edad, nacido el 20/05/1963, por derecho propio, con domicilio real en calle Juan José Paso N° 471 de la localidad de Idiazábal, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, de estado civil casado en primeras nupcias con Lucia Irene Lafuente, DNI N° 14.914.124 con domicilio real en calle Juan José Paso N° 471 de la lo-calidad de Idiazábal; respecto al inmueble que según plano de mensura, plano confeccionado por el Ingeniero Civil Martín Verón, MP 4376, aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba mediante Expediente N° 0033- 116710/2020 visado con fecha 01/07/2020, se describe como: Lote ubicado en la localidad de Idiazábal - Pedanía Ballesteros - Departamento Unión, Provincia de Córdoba, se designa como Lote 100 – Mza. 5 – mide: al N.E: Línea (1-2) 20,00 mts. Al S.E: Línea (2-3) 50,00 mts. al S.O: Línea (3-4) 20,00 mts. y al N.O: Línea (4-1) 50,00 mts. - Superficie: 1.000,00 m2.-.”; Según título: Matrícula N° 1.216.538, se describe como: LOTE DE TERRENO desig. con el N° NUEVE de la MZA. CINCO, en el plano del pueblo Idiazábal, Ped. Ballesteros, DPTO. UNIÓN, Prov. de Cba.. compuesta de 20 mts. de frente al S., por 50 mts. de fondo, lo que hace una SUP. DE 1.000 MTS.2, lindando: al S. con la calle 4, por el N. con el lote 4, por el E. con el lote 10 y por el O. con el lote 8, todos de la misma mza. Dicho inmueble se encuentra empadronado en la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba con la Nomenclatura Catastral N° 36-02-17-02-01-005-007; asentado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba en la Cuenta N° 36-02-0246570/2.-”El inmueble objeto de usucapión se encuentra empadronado en la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba con la Nomenclatura Catastral N° 36-02-17- 02-01-005-007; asentado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba en la Cuenta N° 36-02-0246570/2. II) Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario con circulación en la localidad de ubicación del inmueble o, en su defecto, de la más próxima a éste, a los fines de la notificación de la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC. III) Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real sobre el inmueble de que se trata, el 01/04/1.983. IV) Oportunamente, or-dénese la inscripción del inmueble a nombre del actor en el Registro General de la Provincia y simultáneamente, se cancelarán las inscripciones de dominio del inmueble que resulte afectado por la presente. Ordenar la cancelación en forma total de la me-dida de anotación de Litis ordenada por este Tribunal. A saber: Anotación del diario N° 549 del 31/08/2021, Cba. 03/09/2021, registrada sobre la Matrícula N° 1216538; con tal fin, ofíciese al Registro General de la Provincia. V) Costas por su orden. VI) Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente Germán Gianinetto, para cuando exista base para ello. Protocolícese y hágase saber.” Texto firmado digitalmente por: Eduardo Pedro Bruera, Juez.-----------------------------------------
Edicto Publicado en el Boletín Electrónico Oficial de la Provincia de Córdoba durante 10 días (Publicación Nº 580674).-----
Vence: 27/03/2025

EDICTO
La señora Jueza de 1° Inst. 2° Nom. C.C.C. y Flia. de Bell Ville (Sec. Nº 3), hace saber la Sentencia Nº 67 del 23/12/2024, en autos: "CURA, DIEGO JORGE DAMIAN - USUCAPION" (Expte. Nº 7953089). Y VISTOS: .... Y CONSIDERANDO: .... RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda de usucapión oportunamente promovida, a favor de Diego Jorge Damián Cura; y en consecuencia, declarar adquirido, por prescripción el inmueble que se describe: a) Según plano de mensura de posesión: realizado por el Ing. Civil Miguel A. Sironi, aprobado con fecha 03/04/2014, visado por la Dirección General de Catastro en Expte. 0563-005869/2014; en Anexo de dicho plano en cuánto a los deslindes y colindancias se determina: El segmento B-A= longitud 20,00 mts. sobre la calle Bv. Córdoba, se materializa con postes de madera y alambre, sobre la l.m. El segmento B-D= longitud 55,00 mts. se materializa con alambrados de 4 hilos, lindando sobre calle Pueblos Originarios, sobre la l.m. El segmento D-C= longitud 20,00 mts. sobre la calle Chacabuco, se materializa con postes de madera y alambre, sobre la l.m. El segmento C-A= longitud 55,00 mts., se materializa con alambre tejido lindando con la parcela 004 propiedad de Sarubilo de Españon María (D° 161, F° 116, T. 1, Año 1908). Expresó que la parcela 028, afecta en forma única, total y coincidente al D° 21237, F° 32512 del Año 1973, inscripto a nombre de Rosa Rivero de Sarubilo, Asunta Celia Sarubilo de Carra, Isolina Dominga Sarubilo de Sukar, Miguelina Lea Sarubilo de Mandile, Ernesto Marcelo Sarubilo, Héctor Sarubilo y Blanca Rosa Sarubilo de Márquez. Impositivamente se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas en la Cuenta N° 36-03-0257827/0". b) Según certificado de subsistencia parcelaria: suscripto por el Ingeniero Civil Adrián Flavio Briner, de fecha 19/11/2024, se describe de la siguiente manera: "Inmueble ubicado en Departamento UNION, Pedania BELL VILLE, al Norte de la via ferrea del pueblo de MORRISON, designado como LOTE 28 de la MANZANA 27, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice "A" con una dirección Sud-Este, con un ángulo interno en dicho vértice de 90º00' y una distancia, lado A-B de 20,00 m llegamos al vértice "B"; a partir de B, con un ángulo interno de 90º00', lado B-D de 55,00 m; a partir de D, con un ángulo interno de 90º00', lado D-C de 20,00 m; a partir de C, con un ángulo interno de 90º00', lado C-A de 55,00 m; encerrando una superficie de 1100,00 m². Y linda con: el lado A-B con Bv. Córdoba; el lado B-D con calle Pueblos Originarios; el lado D-C con callejón Chacabuco y el lado C-A con la parcela 4 de Ayelen Ariadna Garcia y Thiago Garcia Virgili, Matricula Nº 1.250.657, Cuenta Nº 36-03-0207138/8". "La presente Posesión afecta en forma total a la Parcela 5 (Lote 6), de la Manzana Catastral 16 (Mza. of. 27), con antecedente de dominio Matricula Nº 1.577.368, a nombre de Rosa Rivero, Asunta Celia Sarubilo, Isolina Dominga Sarubilo, Miguelina Lea Sarubilo, Ernesto Marcelo Sarubilo, Hector Sarubilo y Blanca Rosa Sarubilo, empadronada en la Cuenta Nº 36-03-0257827/0". El inmueble se encuentra empadronado en la Cuenta N° 36-03-4060987-1, Nomenclatura Catastral N° 3603230101016028. Estado: Baldío. Pedanía: Bell Ville. Municipio: Morrison. Lugar: En la manzana rodeada P. Manzana 27, Lote 28. Con antecedente de dominio en la matrícula N° 1.577.368". c) Según títulos: se describe de la siguiente forma: "FRACCIÓN DE TERRENO ubicada en Pueblo de Morrison, Pedanía Bell Ville, Depto. UNION, designado como SITIO 6 de la Mz. 27 al Norte de la vía férra. Y mide 20m de Este a Oeste por 55m de Norte a Sud; linda por el Norte con el Bv. Córdoba; por el Sud con callejuela Canadá; por el Este con calle Italia y por el Oeste con el sitio 7." 2°) Inscribir el inmueble aludido a nombre de Diego Jorge Damián Cura, argentino, D.N.I. 24.609.018, CUIT 20-24609018-2, nacido el día 12 de febrero de 1976, con domicilio real Fray Justo Santa María de Oro N° 585 de la localidad de Morrison, estado civil casado en primeras nupcias con Natalia Paola Vietto, DNI 24.770.145. Con tal fin, librar oficio al Registro General de la Provincia, previa publicación de edictos por el término de diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario de circulación en esta ciudad, a los efectos de notificar la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC. 3°) Ordenar la cancelación en forma total de la medida ordenada por este Tribunal: Anotación del diario de Litis D° 904 del 18/09/2017, registrada sobre la Matrícula N° 1.577.368; con tal fin, oficiar al Registro General de la Provincia, una vez firme la presente resolución. 4°) Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real del inmueble de que se trata, el 2 de octubre de 1993.5°) Costas a cargo de Diego Jorge Damián Cura… Protocolícese y hágase saber. Firmado: Dra. Guiguet Valeria Cecilia - Jueza.
Por diez (10) veces (a intervalos regulares dentro de un período de 30 días).
Vence: 13/03/2025

EDICTO
El Juzgado de 1ª Instancia y 3ra. Nominación en lo Civil, Comercial y Familia, Secretaría N° 5 de la ciudad de Bell Ville, de la provincia de Córdoba, Juzgado a cargo del Dr. Eduardo Pedro Bruera, en autos caratulados “ALANIS, CARLOS ALBERTO - USUCAPION”
(Expte. N° 9224585), ha dictado la siguiente resolución: “SENTENCIA NUMERO: 79. BELL VILLE, 30/12/2024. Y VISTOS: (…). Y CONSIDERANDO: (…). RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda de usucapión – prescripción adquisitiva -promovida por Carlos
Alberto Alanís, argentino, DNI N° 24.363.026, nacido el 15/11/1974, de estado civil casado en primeras nupcias con María Alejandra Bosco, DNI N° 24.361.147, CUIT N° 20- 24363026-7 y con domicilio real en calle La Rioja N° 644 de la localidad de Idiazábal, respecto al inmueble que según plano de mensura, confeccionado por el Ing. Cristian Manuel Olaviaga, MP 4.816/X, y que se encuentra visado e inscripto en la DirecciónGeneral de Catastro s/ Expediente N° 0033-048853/2009 de fecha 03/11/2014, se describe como: “Inmueble descripto mide quince (15) metros de frente y fondo por cincuenta (50) metros en sus lados, lo que encierra una superficie total de setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2), y reconoce como linderos, en su costado Noreste: 15,00 m (lado A-B), con parcela 003 de Bautista IRUSTA (Fº498-Aº1.914 – Cuenta N° 36-02-0.203.108/7); en su costado Sudeste: 50,00 m (lado B-C), con parcela 034 de Hernán Gustavo FENOGLIO (Matricula 1.280.995 – Cuenta N° 36-02-2.713.819/6) y en parte con la parcela 035 de Gustavo Nelson DE MICHELIS - Gilda Valeria RAMIREZ (Matrícula 1.280.996 – Cuenta N° 36-02-2.713.820/0); en su costado Sudoeste: 15,00 m (lado C-D), con calle SARMIENTO; y en su costado Noroeste: 50,00 m (lado D-A), con parcela 006 de Juan SOSA (Fº 198-Aºl.923 – Cuenta N° 36-02-0.203.668/2)”; Según título: A) Matrícula N° 1.070.514- se trata de una Fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, formado por el Solar N° 15 de la Manzana N° 48 del Plano del Pueblo de Idiazábal, Pedanía Ballesteros, Departamento Unión, Provincia de Córdoba; que mide: 15 mts. de frente por 50 mts. de fondo, y linda: por el Norte con el Solar N° 08, por el Este con el Solar N° 16, por el Oeste con el Solar N° 14, todos de la misma Manzana, y por el Sud con la calle 14 (Hoy Sarmiento); teniendo dicha fracción una superficie total de 750 mts2.-.” El inmueble en cuestión registra nomenclatura catastral n°3602170101009005 y cuenta DGR n°360202036682. II) Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario con circulación en la localidad de ubicación del inmueble o, en su defecto, de la más próxima a éste, a los fines de la notificación de la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC. III) Oportunamente, ordénese la inscripción del inmueble a nombre del actor en el Registro General de la Provincia y simultáneamente, se cancelarán las inscripciones de dominio del inmueble que resulte afectado por la presente. Ordenar la cancelación en forma total de la medida de anotación de Litis ordenada por este Tribunal. A saber: Anotación del diario N° 406 del 03/05/2023, Cba. 08/05/2023, registrada sobre la Matrícula N° 1070514; con tal fin, ofíciese al Registro General de la Provincia. IV) Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real sobre el inmueble de que se trata, el 01/01/1.994. V) Costas por su orden. VI) Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente Germán Gianinetto, para cuando exista base para ello. Protocolícese y hágase saber.” Texto Firmado digitalmente por: Eduardo Pedro Bruera, Juez.-----------------------------------------
Edicto Publicado en el Boletín Electrónico Oficial de la Provincia de Córdoba durante 10 días (Publicación Nº 580679).---------------
Vence: 27/03/2025
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