EDICTO
Bell Ville. El Sr. Juez de 1º Inst. 2°Nomin.CCC y Flia de Bell Ville, Sec. Nº 3, en autos" ARAMBURU, ROBERTO Y OTRO - USUCAPIÓN" (Expte. N° 1529699) notifica por edictos que se publicaran por 10 veces, a intervalos regulares dentro del plazo de 30 días: SENTENCIA NUMERO: 53. BELL VILLE, 15/10/2024. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ARAMBURU, ROBERTO Y OTRO - USUCAPIÓN" (Expte. N° 1529699), tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia, Segunda Nominación Civil…Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: I) 1°) Hacer lugar a la demanda de usucapión oportunamente promovida, a favor de Roberto Aramburu y Marta Jesús Villagra -fallecida-; en consecuencia, declarar adquirido por prescripción el inmueble que: Según plano de mensura de posesión, confeccionado por el Ingeniero Ing. Civil, Adrián Flavio Briner M.P. 4704, visado por laDirección General de Catastro en expediente número 0563-005177/12 con fecha21/05/2013 (cuya certificación de subsistencia parcelaria se encuentra agregada en autos), se describe de la siguiente manera: "Lote de terreno ubicado en el Pueblo de Morrison, Pedanía Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, que se designa como Lote 34, Manzana 25, que mide y linda: veintisiete metros cuarenta centímetros en su frente al SudEste (línea B-C) con calle Almirante Brown; 20mts. en su otro frente al SudOeste (línea C-D) con calle Chacabuco; 27,40 cm. en su costado Nor-Oeste (línea D-A) con parcela 07 de Pedro Arce, Matrícula 855.113 y 20 mts. en su costado Nor-Este (línea A-B) con parcela 05 de Ana maría Dionisi, Matrícula 1.067.334 con superficie total de 547,98 mts.2. Los ángulos internos miden en el punto A° 90° 32'm, en el punto B 89° 28', en el punto C 90° 32´. Del registro de superficie surge: lote 34, sup. Terreno: 547,98mts.2". Superficie edificada 338,40 mts.2." Se encuentra empadronado en la cuenta Nº 36-03-403258-9, Nomenclatura Catastral N° 3603230101014036, Manzana 25, Lo-te 34, teniendo en cuenta la aclaración efectuada por La Dirección General de Catastro en cuanto a que: "La presente posesión afecta en forma parcial a la Parcela 6 (mitad Sud del Lote 6) de la Manzana Catastral 14 (mza. of.25), con antecedentes de Dominio Matrícula N° 1.067.331 a nombre de Francisca Españon de Villagra, empadronada en la Cuenta N° 36-03-0206145/5". Según título se describe como: "Fracción de terreno, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al suelo, constituida por la mitad SUD del LOTE 6 de la MANZANA 25al Norte la vía férrea del Pueblo de Morrison, antes Zuviria, Pedanía Bell Ville, Departamento Unión, Córdoba, que mide 20 mts. de frente de Este a Oeste, sobre callejuela Cañada, por 27,50 mts. de fondo de Sur a Norte o sea, una superficie total de 550 mts.2 y Expediente SAC 1529699 - Pág. 16 / 18 - Nº Res. 53 linda: al Norte por la mitad Norte del mismo lote 6, que se vende con esta misma fecha a María Ana Dionisi de Cardarelli, al Sud, callejuela Cañada, al este calle Irlan-da y al Oeste, sitio 7, de la misma manzana 25." Inscripto en el Registro General de la Propiedad en Matrícula 1.067.331" 2°) Inscribir en partes iguales el inmueble aludido a nombre de: Roberto Aramburu, argentino, nacido el 15 de mayo de 1949, DNI 7.680.187, CUIL 0-07680187/9; de estado civil viudo de primeras nupcias de Marta Jesús Villagra, con domicilio real en calle Chacabuco 891, de la localidad de Morrison; y de Marta Jesús Villagra -fallecida-, argentina, nacida el 31 de marzo de 1950, DNI 5.977.147, casada con Roberto Aramburu, con domicilio real (en vida) en calle Chacabuco 891, de la localidad de Morrison. Con tal fin, librar oficio al Registro General de la Provincia, previa publicación de edictos por el término de diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario de circulación en esta ciudad, a los efectos de notificar la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC.3°) Ordenar la cancelación en forma total de la medida ordenada por este Tribunal: ANOTACIÓN de (LITIS) D° 964 del 22/08/2018, registrada sobre la Matrícula N° 1.067.331; con tal fin, oficiar al Registro General de la Provincia, una vez firme la presente resolución.3°) Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real del inmueble de que se trata, el 31 de diciembre de 1993.4°) Costas a cargo de los actores.5°) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Perla Iris Lombardo por las tareas realizadas en la presente causa, en la suma de pesos quinientos ochenta y un mil cuatrocientos quince con ochenta centavos ($581.415,80), más IVA en caso de corresponder al momento de su percepción. A dicho importe debe adicionársele los Expediente SAC 1529699 - Pág. 17 / 18 - Nº Res. 53 intereses establecidos en el considerando pertinente. PROCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. Firmado: Dra. Valeria Cecilia Guiguet, Jueza 1° instancia.
Vence: 17/04/2025

EDICTO
BELL VILLE. El Juzgado de 1ª Instancia y 2da. Nominación en lo Civil, Comercial y Conciliación, Secretaría N° 3 de la ciudad de Bell Ville, de la provincia de Córdoba, Juzgado a cargo de la Dra. Valeria Cecilia Guiguet, en autos caratulados “ALANIS, CARLOS ALBERTO - USUCAPION” (Expte. N° 9862184), ha dictado la siguiente resolución: “SENTENCIA NÚMERO: 5. BELL VILLE, 10/03/2025. Y VISTOS: (…). Y CONSIDERANDO: (…). RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda de usucapión oportunamente promovida, a favor de Carlos Alberto Alanis; y en consecuencia, declarar adquirido, por prescripción el inmueble que se describe: a) Según certificado de subsistencia parcelaria: suscripto por el Ingeniero Civil Cristian Manuel Olaviaga MP 4816/X, aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba mediante Expediente N° 0033-048855/2009 aprobado con fecha 31/10/2014, y que se describe como: “Designación Oficial, Solar Catorce de la Manzana Cuarenta y Ocho, Plano del Pueblo Idiazábal, Pedanía Ballesteros, Departamento Unión; el que mide
quince metros de frente por cincuenta metros de fondo, y linda al Norte Solar Ocho, al Este Solar Quince, al Oeste Solar Trece, todos de la misma manzana, y al Sur con la calle Catorce (hoy Sarmiento); teniendo dicha fracción una superficie total de 750
mts2.” Según plano posee los siguientes linderos: “En su costado Noreste: 15,00 m (lado A-B), con parcela 003 de Bautista IRUSTA (Fº498-Aº1.914 – Cuenta N° 36-02-0.203.108/7); en su costado Sudeste: 50,00 m (lado B-C), con parcela 005 de Celso FAVA (MF Real 1.070.514 – Cuenta N° 36-02-4.026.542/3); en su costado Sudoeste: 15,00 m (lado C-D), con calle SARMIENTO; y en su costado Noroeste: 50,00 m (lado D-A), con parcela 007 de Anselmo MONZON (MF Real 956.008 - Cuenta N° 36-02- 0.203.501/5).” c) Según títulos: se describe de la siguiente forma: “Fracc. de Terreno, ubicado en el Pueblo de Idiazábal, Pedanía Ballesteros, Depto. Unión, de esta Pcia. de Córdoba, que de acuerdo al Plano del Pueblo, se designa como SOLAR CATORCE de la Mz. CUARENTA Y OCHO, que mide: 15m de frente; por 40m de fondo y linda: al Norte co Solar 8: al Este. con Solar 15; al Oeste, con Solar 13, todas de la misma manzana y al Sud, con calle 14”. Del informe de la Dirección General de Catastro (V.E.P.) se corrobora: la visación del plano antes señalado; que la Nomenclatura Catastral del inmueble es: 3602170101009006 - Parc. 6 - Lote 43 – Número de Cuenta: 36- 0202036682. 2°) Inscribir el inmueble aludido a nombre de Carlos Alberto Alanis, argentino, D.N.I. N° 24.363.026, CUIT N° 20-24363026-7, nacido el día 15/11/1974,
domiciliado en calle La Rioja N° 644 de la localidad de Idiazábal de la Provincia de Córdoba, de estado civil casado en primeras nupcias con María Alejandra Bosco. Con tal fin, librar oficio al Registro General de la Provincia, previa publicación de edictos
por el término de diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario de circulación en esta ciudad, a los efectos de notificar la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC. 3°) Ordenar la cancelación en forma total de la medida ordenada por este Tribunal: Anotación del diario de Litis D° 246 del 01/09/2020, registrada sobre la Matrícula N° 1.736.539; con tal fin, oficiar al Registro General de la Provincia, una vez firme la presente resolución. 4°) Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real del inmueble de que se trata, el 31 de diciembre de 2014. 5°) Costas a cargo del Sr. Carlos Alberto Alanis. 6°) Regular los honorarios profesionales del Dr. Germán Ariel Gianinetto, por las tareas realizadas en la presente causa, en la suma de pesos seiscientos treinta y cinco mil quinientos veintiocho con cuarenta ctvs. ($635.528,40), los que estarán a cargo del actor, Carlos Alberto Alanis. A dicho importe debe adicionársele los intereses establecidos en el considerando pertinente, más IVA en caso de corresponder al momento de su percepción. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.” Texto Firmado digitalmente por: Valeria Cecilia Guiguet, Juez.-----------------------------------------------------
Edicto Publicado en el Boletín Electrónico Oficial de la Provincia de Córdoba durante 10 días (Publicación Nº 586144).---------------
Vence: 25/04/2025

EDICTO
El Juzgado de 1ª Instancia y 3ra. Nominación en lo Civil, Comercial y Familia, Secretaría N° 5 de la ciudad de Bell Ville, de la provincia de Córdoba, Juzgado a cargo del Dr. Eduardo Pedro Bruera, en autos caratulados “ALANIS, CARLOS ALBERTO - USUCAPION”.(Expte. N° 9224585), ha dictado la siguiente resolución: “SENTENCIA NUMERO: 79. BELL VILLE, 30/12/2024. Y VISTOS: (…). Y CONSIDERANDO: (…). RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda de usucapión – prescripción adquisitiva -promovida por Carlos Alberto Alanís, argentino, DNI N° 24.363.026, nacido el 15/11/1974, de estado civil casado en primeras nupcias con María Alejandra Bosco, DNI N° 24.361.147, CUIT N° 20- 24363026-7 y con domicilio real en calle La Rioja N° 644 de la localidad de Idiazábal, respecto al inmueble que según plano de mensura, confeccionado por el Ing. Cristian Manuel Olaviaga, MP 4.816/X, y que se encuentra visado e inscripto en la Dirección General de Catastro s/ Expediente N° 0033-048853/2009 de fecha 03/11/2014, se describe como: “Inmueble descripto mide quince (15) metros de frente y fondo por cincuenta (50) metros en sus lados, lo que encierra una superficie total de setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2), y reconoce como linderos, en su costado Noreste: 15,00 m (lado A-B), con parcela 003 de Bautista IRUSTA (Fº498-Aº1.914 – Cuenta N° 36-02-0.203.108/7); en su costado Sudeste: 50,00 m (lado B-C), con parcela 034 de Hernán Gustavo FENOGLIO (Matricula 1.280.995 – Cuenta N° 36-02-2.713.819/6) y en parte con la parcela 035 de Gustavo Nelson DE MICHELIS - Gilda Valeria RAMIREZ (Matrícula 1.280.996 – Cuenta N° 36-02-2.713.820/0); en su costado Sudoeste: 15,00 m (lado C-D), con calle SARMIENTO; y en su costado Noroeste: 50,00 m (lado D-A), con parcela 006 de Juan SOSA (Fº 198-Aºl.923 – Cuenta N° 36-02-0.203.668/2)”; Según título: A) Matrícula N° 1.070.514- se trata de una Fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, formado por el Solar N° 15 de la Manzana N° 48 del Plano del Pueblo de Idiazábal, Pedanía Ballesteros, Departamento Unión, Provincia de Córdoba; que mide: 15 mts. de frente por 50 mts. de fondo, y linda: por el Norte con el Solar N° 08, por el Este con el Solar N° 16, por el Oeste con el Solar N° 14, todos de la misma Manzana, y por el Sud con la calle 14 (Hoy Sarmiento); teniendo dicha fracción una superficie total de 750 mts2.-.” El inmueble en cuestión registra nomenclatura catastral n°3602170101009005 y cuenta DGR n°360202036682. II) Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario con circulación en la localidad de ubicación del inmueble o, en su defecto, de la más próxima a éste, a los fines de la notificación de la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC. III) Oportunamente, ordénese la inscripción del inmueble a nombre del actor en el Registro General de la Provincia y simultáneamente, se cancelarán las inscripciones de dominio del inmueble que resulte afectado por la presente. Ordenar la cancelación en forma total de la medida de anotación de Litis ordenada por este Tribunal. A saber: Anotación del diario N° 406 del 03/05/2023, Cba. 08/05/2023, registrada sobre la Matrícula N° 1070514; con tal fin, ofíciese al Registro General de la Provincia. IV) Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real sobre el inmueble de que se trata, el 01/01/1.994. V) Costas por su orden. VI) Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente Germán Gianinetto, para cuando exista base para ello. Protocolícese y hágase saber.” Texto Firmado digitalmente por: Eduardo Pedro Bruera, Juez.-------------
Edicto Publicado en el Boletín Electrónico Oficial de la Provincia de Córdoba durante 10 días (Publicación Nº 580679).---------------
Vence: 27/03/2025

EDICTO
El Juzgado de 1ª Instancia y 3ra. Nominación en lo Civil, Co-mercial y Familia, Secretaría N° 5 de la ciudad de Bell Ville, de la provincia de Córdoba, Juzgado a cargo del Dr. Eduardo Pedro Bruera, en autos caratulados “BIANCHI, JORGE - USUCAPION” (Expte. N° 9357689), ha dictado la siguiente resolución: “SENTENCIA NUMERO: 1. BELL VILLE, 12/02/2025. Y VISTOS: (…). Y CONSIDERANDO: (…). RESUELVO: I)- Hacer lugar a la demanda de usucapión - prescripción adquisitiva -promovida por Jorge Bianchi, DNI N° 14.914.124, CUIT N° 20-14914124-4, argentino, mayor de edad, nacido el 20/05/1963, por derecho propio, con domicilio real en calle Juan José Paso N° 471 de la localidad de Idiazábal, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, de estado civil casado en primeras nupcias con Lucia Irene Lafuente, DNI N° 14.914.124 con domicilio real en calle Juan José Paso N° 471 de la lo-calidad de Idiazábal; respecto al inmueble que según plano de mensura, plano confeccionado por el Ingeniero Civil Martín Verón, MP 4376, aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba mediante Expediente N° 0033- 116710/2020 visado con fecha 01/07/2020, se describe como: Lote ubicado en la localidad de Idiazábal - Pedanía Ballesteros - Departamento Unión, Provincia de Córdoba, se designa como Lote 100 – Mza. 5 – mide: al N.E: Línea (1-2) 20,00 mts. Al S.E: Línea (2-3) 50,00 mts. al S.O: Línea (3-4) 20,00 mts. y al N.O: Línea (4-1) 50,00 mts. - Superficie: 1.000,00 m2.-.”; Según título: Matrícula N° 1.216.538, se describe como: LOTE DE TERRENO desig. con el N° NUEVE de la MZA. CINCO, en el plano del pueblo Idiazábal, Ped. Ballesteros, DPTO. UNIÓN, Prov. de Cba.. compuesta de 20 mts. de frente al S., por 50 mts. de fondo, lo que hace una SUP. DE 1.000 MTS.2, lindando: al S. con la calle 4, por el N. con el lote 4, por el E. con el lote 10 y por el O. con el lote 8, todos de la misma mza. Dicho inmueble se encuentra empadronado en la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba con la Nomenclatura Catastral N° 36-02-17-02-01-005-007; asentado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba en la Cuenta N° 36-02-0246570/2.-”El inmueble objeto de usucapión se encuentra empadronado en la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba con la Nomenclatura Catastral N° 36-02-17- 02-01-005-007; asentado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba en la Cuenta N° 36-02-0246570/2. II) Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario con circulación en la localidad de ubicación del inmueble o, en su defecto, de la más próxima a éste, a los fines de la notificación de la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC. III) Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real sobre el inmueble de que se trata, el 01/04/1.983. IV) Oportunamente, or-dénese la inscripción del inmueble a nombre del actor en el Registro General de la Provincia y simultáneamente, se cancelarán las inscripciones de dominio del inmueble que resulte afectado por la presente. Ordenar la cancelación en forma total de la me-dida de anotación de Litis ordenada por este Tribunal. A saber: Anotación del diario N° 549 del 31/08/2021, Cba. 03/09/2021, registrada sobre la Matrícula N° 1216538; con tal fin, ofíciese al Registro General de la Provincia. V) Costas por su orden. VI) Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente Germán Gianinetto, para cuando exista base para ello. Protocolícese y hágase saber.” Texto firmado digitalmente por: Eduardo Pedro Bruera, Juez.-------------
Edicto Publicado en el Boletín Electrónico Oficial de la Provincia de Córdoba durante 10 días (Publicación Nº 580674).--------------
Vence: 27/03/2025